El Código de Conducta representa el compromiso de los Directivos y empleados de Equipetrol de cumplir siempre con todas las normas legales y principios éticos establecidos en este documento.
Este Código expresa lo que la Organización espera de su gente en el desarrollo de sus actividades, independientemente de su lugar de trabajo o formación, regula las relaciones con colegas de trabajo, clientes y la sociedad y sirve de guía para el logro de los objetivos de la manera correcta.
Este Código simboliza el compromiso de todos los trabajadores, ejecutivos y miembros del Directorio de la Organización de hacer siempre lo correcto. Por lo tanto, nos comprometemos a conocerlo, comprenderlo, aplicarlo y velar para que las conductas aquí establecidas guíen nuestras acciones.
No cumplir el Código de Conducta, representa un riesgo para sí mismo, sus colegas y la Organización.
En el ejercicio de sus actividades, los trabajadores de EquiPetrol cuidarán y preservarán el patrimonio de la Organización en cuanto a equipos, materiales e información de la Organización que maneja en su cargo o área de responsabilidad. Los trabajadores no harán uso de información a la que tengan acceso por la función que desempeñan, a fin de obtener ventajas personales, para familiares o terceros.
Promovemos relaciones abiertas, transparentes y honestas en igualdad de condiciones con nuestros clientes, proveedores, socios y financiadores.
En caso de proveedores y contratistas, debemos asegurarnos que ellos conozcan la existencia del Código y buscaremos su compromiso con el cumplimiento de nuestras políticas y normas incluyendo,siempre que sea posible, cláusulas contractuales que requieran su actuación consistente con nuestro Código.
Ningún Director, Ejecutivo o empleado sacará provecho de nadie, sea a través de manipulación, ocultación, abuso de información privilegiada, falsedad material o cualquier otra práctica desleal. Esta prohibición incluye todo acuerdo que limite ilegalmente la competencia de nuestros potenciales socios, proveedores y clientes.
Cualquier incumplimiento o comportamiento al margen de la Ley y el presente código debe ser denunciado a Recursos Humanos, Gerencia del Área o Gerencia General. Todos los que formamos parte de la Organización tenemos la responsabilidad hacerlo.
Es responsabilidad de todas las personas que tengan empleados a su cargo:
- Ser ejemplo permanente de cumplimiento del Código (liderar con el ejemplo).
- Asegurarse que su equipo de trabajo conozca, entienda y aplique estos principios, política y código de ética.
- Orientar a sus trabajadores cuando se presenten conflictos éticos y se tome la mejor decisión y si es el caso, remitirlos a instancias superiores cuando considere que no puede brindarles la asesoría suficiente.
- Estar siempre atento para monitorear los actos de contratistas y/o proveedores para garantizar que su trabajo sea consistente con lo establecido en nuestros procedimientos y en este documento.
Si se presentan situaciones que pueden afectar el código de conducta de la Organización y no está seguro si representa un conflicto de interés, hágase las siguientes preguntas:
- ¿Es legal la actividad que le preocupa?
- ¿Cumple con el Código de Conducta?
- ¿Se ajusta a nuestros valores?
- ¿Nos expone a riesgos inaceptables?
- ¿Qué pensarían los demás (su jefe, colegas o familia) de esa actividad?
- ¿Qué impresión causaría si se publicara en el periódico?
¿Le parece bien a usted?Puede que guardar silencio o ignorar la situación sea lo más fácil, pero nuestro compromiso es nunca ignorar un problema ético o legal que requiera ser tratado.En caso de duda debe buscar ayuda con su jefe inmediato superior, Gerente de su área o el Departamento de Gestión Humana, que se encargarán de asesorarlo de manera imparcial y de protegerlo, manteniendo la confidencialidad de la información que suministre.
CONFLICTO DE INTERESES:
Debemos evitar:
- Relaciones privadas que puedan o parezcan generar un conflicto de interés con nuestro rol dentro de la Organización.
- Cualquier actividad que comprometa, o que parezca comprometer, nuestro juicio u objetividad en el desempeño de los deberes con Organización.
Si se tiene alguna relación o aparente relación con proveedores, clientes o competidores, que pudiera influenciar en el ejercicio de nuestras actividades u obligaciones en la Organización, se debe informar en detalle al Gerente del Área al inicio de la relación laboral y/o inmediatamente cuando esa relación se establezca.
ACCION DISCIPLINARIA:
- El incumplimiento a cualquiera de las políticas antes señaladas constituye una falta grave a las obligaciones y responsabilidades del trabajador, las cuales serán sancionadas conforme a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, el Reglamento Interno de Trabajo de la Organización y las políticas internas específicas dispuestas por la Organización, así como Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar Social y reglamentos, y demás normas conexas según corresponda.
- En cuanto a proveedores y otros socios comerciales, se promoverá el cumplimiento de estos principios y políticas, incluyendo en los contratos, cláusulas que comprometan su actuación consistente con los preceptos del Código.
Rev:001 Abril 02, 2019